NORMATIVA AÉREA SOBRE DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD EN LOS AVIONES.
Tal y como indica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por persona con movilidad reducida se entiende aquella “cuya movilidad esté limitada a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier discapacidad física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa que necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.”
Estas personas deben estar acompañadas en todo momento por otra que le ayude a transitar por el aeropuerto, subir a la aeronave y acceder a su asiento.
El organismo encargado de prestar este servicio a estas personas es AENA. El procedimiento de reserva y prestación del servicio sería el siguiente:
-La persona encargada de la emisión del billete ha de indicar a la compañía aérea que el pasajero es una persona con movilidad reducida, agregando un elemento OSI (nota interna para la cía aérea) en la reserva.
-El pasajero y su acompañante deben personarse en el mostrador de facturación donde el personal de AENA prestará el servicio de acompañamiento y ayuda al acceso a la aeronave y al asiento.
Los aeropuertos están obligados a prestar este servicio, así como las compañías aéreas deben contar con los equipos o perros lazarillo para personas invidentes y disponer en sus aviones de los asientos adecuados para estas personas.
Compañías aéreas, touroperadores o agencias de viajes tienen prohibido denegar la reserva de vuelos a personas con movilidad reducida y denegar su embarque disponiendo de un billete válido para volar, por el mero hecho de ser una persona con discapacidad. A este respecto os invitamos a leer el artículo publicado en El Economista de 17 de diciembre de 2014, el cual titula “El Congreso pide al gobierno que se revise la normativa aérea para garantizar los derechos de las personas con discapacidad”
Fdo. Raquel Real